Era medieval: la configuración teológico-política de la Cristiandad

Configuración histórico-política del orden medieval

a) La formación del orden cristiano occidental (siglos IV–VIII)

La profunda influencia del cristianismo en la configuración de la cultura occidental es un hecho histórico cuyos efectos aún pueden reconocerse. Esta influencia se comprende a la luz de la relación de la Iglesia con las estructuras de poder provenientes del mundo romano. Desde los siglos I al III, el cristianismo actuó como un fermento que, de manera silenciosa y sostenida, fue penetrando las bases del entramado social del Imperio. A partir de este desbordamiento, el cristianismo comenzó a configurar una nueva matriz religiosa y cultural: desarrolló una nueva comprensión acerca de Dios, del hombre, de la autoridad y de la vida comunitaria, estableciendo las condiciones para una enorme transformación histórica.

Los acontecimientos acaecidos en el siglo IV son resultado de este proceso. El Edicto de Milán[1] constituye un fuerte indicio de transformación: se dio fin a las persecuciones y el cristianismo obtuvo reconocimiento jurídico. Luego se profundiza con el Edicto de Tesalónica:[2] la fe cristiana nicena fue elevada a la condición de religión oficial del Imperio. En pocos años, el cristianismo pasó de ser una presencia marginal y perseguida a constituirse en uno de los principios operativos fundamentales del orden imperial.[3] El tránsito fue vertiginoso, profundo e irreversible: de la clandestinidad al reconocimiento jurídico y del reconocimiento jurídico a la centralidad política. Puede decirse que este es el nacimiento de la Christianitas en tanto orden católico romano.[4]

La importancia de estos eventos supera la el hecho, de por sí relevante, de la adopción oficial de la religión cristiana por parte del Imperio. Estos hitos señalan un proceso mediante el cual el cristianismo es progresivamente incorporado al horizonte del ius publicum,[5] y comienza a disponer una configuración cultural operativizada, instituida y asumida como principio de orden jurídico y político.[6] La unidad del Imperio comienza a forjarse en términos religiosos, de modo que se trata de una integración de la Christianitas en la lógica constitutiva de la Romanitas.[7]

Lo que sucede, principalmente, es la incorporación de la matriz de inteligibilidad de sentido cristiano a las estructuras de poder romano. La fe cristiana pasa de ser un elemento que orienta la comunidad para ser el principio institucional que la rige. El horizonte epistemológico y hermenéutico que interpreta la vida desde una perspectiva cristiana entra a modelar el marco normativo que reorganiza los órdenes de poder. Esto redefine posiciones. Se produce un movimiento tanto en el límite de la relación entre inmanencia y trascendencia como en la disputa por el fundamento del sentido y de la autoridad. El orden político deja de fundamentar su legitimidad en la figura sacralizada del César, para hacerlo en la soberanía universal de Cristo. El emperador continuaría ejerciendo el gobierno, pero ahora como servidor de un reino que lo trasciende.

Esta transición evoluciona junto al proceso de división de los imperios de Oriente y Occidente, y se acelera por el paulatino debilitamiento político de Occidente y la creciente habilidad jurídica del papado. La división política de los imperios de Oriente y Occidente introduce una primera escisión, generando una divergencia en el modo en que se articula el límite entre poder político y fe cristiana. En Oriente, la Romanitas conserva su continuidad imperial y tiende a integrar la Christianitas dentro de su estructura jurídica y política. En Occidente, por el contrario, la progresiva disolución del poder imperial revierte el proceso y la continuidad de la Romanitas comienza a desplazarse hacia la Iglesia: la Christianitas asume crecientemente funciones de unidad histórica y social a partir de las cuales construye su propia base de poder.

Estos modos de expresar los distintos desarrollos institucionales son, en realidad, modos distintos de articular el límite y el fundamento. Oriente logra incorporar la matriz religiosa en su orden imperial, mientras que Occidente incorporará la matriz imperial en su orden religioso. La manifestación histórica del fundamento trascendente y la ubicación del límite entre inmanencia y trascendencia determina quién media la autoridad y quién ejerce el poder que, ambos entienden, proceden de Dios.

En este contexto, la Cristiandad occidental comienza a reorganizarse en torno a la institucionalidad de la Iglesia, preparando el terreno para la aparición de nuevas formulaciones sobre la relación entre autoridad espiritual y poder temporal. Es probable que la posterior formalización jurídica explícita de este proceso encuentre una de sus formulaciones iniciales en la carta Duo sunt.[8] Habiendo ya caído el Imperio de Occidente, el papa Gelasio I escribe al emperador oriental Anastasio distinguiendo los órdenes del poder entre sacerdotal y real, y estableciendo que la autoridad espiritual corresponde al sacerdocio mientras que el poder real compete al emperador.[9]

Las definiciones que se forjan a partir de este principio comienzan a articular en Occidente una comprensión del orden cristiano en la que el papado adquiere preeminencia en las cuestiones espirituales, mientras que el poder imperial queda vinculado a las disposiciones temporales y a la administración de lo terrenal. Aunque aún no puede considerarse una teoría de supremacía papal, sí pone las bases para una clara distinción entre autoridad y poder, elevando la función del sacerdocio por sobre la del reino. Ambos poderes continúan remitiendo a un fundamento trascendente común; sin embargo, comienza a perfilarse una jerarquización en la representación del fundamento.

Mas allá de las innegables tensiones históricas, puede decirse que partir de este momento la cuestión se debate entre quién gobierna la sociedad cristiana y quién representa legítimamente el fundamento trascendente que la sostiene. Gran parte de la historia política medieval puede leerse como el desarrollo de esta tensión entre autoridad espiritual y poder temporal.[10]

El papa Gelasio I sienta las bases de una idea que se desarrollará progresivamente durante los siglos siguientes y que alcanzará una formulación mucho más explícita en la Reforma Gregoriana.[11] En esta construcción, el papa Gregorio I contribuyó al fortalecimiento de la autoridad romana en Occidente[12] cuando comenzó a asumir funciones de administración imperial ante la creciente incapacidad del Imperio oriental para ejercer un gobierno efectivo sobre los territorios occidentales. La Roma Papal fortaleció sus vínculos con los reinos de Occidente y extendió progresivamente su influencia sobre los antiguos territorios romanos de la Galia, Britania y Germania mediante el envío de misiones. Sin romper formalmente con Constantinopla, el papado comenzó a actuar como un centro de autoridad cada vez más autónomo.[13]

Este mecanismo se desarrolló a lo largo de varios siglos y fue estableciendo una serie de políticas que decantaron en la emancipación del papado respecto de la estructura del Imperio Oriental. En todo ese período se fortaleció una comunidad cristiana occidental suprapolítica que trascendía las fronteras de los distintos reinos y señoríos. Aunque Europa occidental permanecía políticamente fragmentada en múltiples reinos y feudos, los diversos pueblos sostuvieron un horizonte común de sentido fundamentado principalmente en las concepciones de la religión cristiana.[14] El populus christianus[15] emerge como una comunidad con estructuras jurídicas e institucionales comunes basadas en una teología y una liturgia desarrollada por la Iglesia.[16] El papado fue coordinando los distintos territorios unificándolos a partir de la matriz religiosa, moral y cultural de la Cristiandad y sentando las bases para establecer su propia jurisprudencia.[17]

(b) La consolidación de la Cristiandad medieval (siglos VIII–XI)

Un hecho particularmente significativo ocurre cuando Roma enfrenta la creciente amenaza de los lombardos sobre los territorios itálicos centrales. Cuando el papa Esteban II solicita ayuda al emperador de Oriente, este no envía un ejército sino una embajada. Entonces el papado vuelca su solicitud hacia el reino de los francos.[18] La alianza con los francos había comenzado unos años antes, cuando el papa Zacarías había legitimado la ascensión de Pipino el Breve al trono, desplazando a la dinastía merovingia.[19] Ante la falta de respuesta militar de Oriente, el papa Esteban II solicita la ayuda militar de Pipino, quien, tras derrotar a los lombardos, cede al papado los territorios conquistados.[20] Este hecho da origen a los Estados Pontificios y, con ellos, a una transformación decisiva para la estructuración política del papado. El papado, que ya ejercía su autoridad espiritual sobre las administraciones de otros reyes, por primera vez fijaba su absoluta soberanía sobre una base territorial propia.

Este proceso tuvo otro punto de inflexión cuando ocurre la coronación imperial de Carlomagno. El hecho de que el papado coronara un nuevo emperador en Occidente consolidó la progresiva emancipación de la Cristiandad occidental respecto de la autoridad imperial oriental.[21] El hecho mismo de que la dignidad imperial occidental quedara asociada a la intervención del papa revelaba hasta qué punto la autoridad papal romana se había convertido en un actor indispensable para la legitimación del orden político en Occidente. El mensaje a Constantinopla era claro: la restauración de un Imperio occidental manifestaba que la Cristiandad latina se reconocía como una realidad política.[22]

Entre los siglos V y XI se consolidó en Occidente una gradual reconfiguración de los órdenes de poder. Al comenzar el siglo XI, la Iglesia ya contaba con una amplia estructura institucional, una tradición jurídica, una autoridad supraterritorial reconocida sobre otros reinos, una soberanía territorial propia y una creciente conciencia de autonomía respecto de Oriente. Tras la fragmentación del Imperio carolingio y el progresivo debilitamiento de sus sucesores, el trono del emperador permaneció vacante durante algunas décadas.[23] El papado fue generando un desplazamiento del límite entre sacerdocio y reino, sometiendo al orden político bajo el orden religioso. De este modo, la autoridad espiritual de la Iglesia romana se convirtió en un principio de articulación ya no solo social y religioso, sino también jurídico y político.

La restauración imperial impulsada por Otón I inauguró una nueva etapa en las relaciones entre el Imperio y el papado.[24] La consolidación del reino germánico bajo la dinastía otoniana permitió equilibrar los órdenes de poder.[25] Sin embargo, la política otoniana descansó sobre una organización que ya venía siendo articulada mediante vínculos de vasallaje y la concesión de feudos entre el emperador, la nobleza y el alto clero.[26] Los sucesivos emperadores otonianos asumieron una intervención cada vez más decisiva en el gobierno de la Iglesia occidental adjudicándose la designación de obispos para controlar territorios e incluso, en distintos momentos, en la deposición y elección de pontífices.[27] Mas allá de las tensiones, esto derivó en que los obispos pasaron a desempeñar simultáneamente funciones pastorales y administrativas, convirtiéndose en agentes fundamentales del gobierno imperial. La estructura eclesiástica quedó estrechamente integrada en la administración política.[28]

(c) El orden hierocrático (siglos XI–XIV)[29]

Encontrándose con poder político real y ya sin dependencia de Oriente,[30] el papado pudo impulsar un proceso de profunda reforma interna orientado a fortalecer la disciplina eclesiástica y afirmar la autonomía de la Iglesia frente al poder imperial occidental.[31] Bajo el pontificado de Gregorio VII se retomó con fuerza la distinción gelasiana entre sacerdocio y reino para reclamar que la investidura de obispos y abades correspondía exclusivamente a la autoridad eclesiástica. Comenzaba así la Reforma Gregoriana.[32] Esta confrontación trascendió la primera intención de definir la autoridad respecto de la designación de los obispos y papas, para plantear una cuestión de fondo: determinar cuál era el origen legítimo de la autoridad dentro de la Cristiandad.[33] El papa Gregorio VII profundizó la reforma mediante la promulgación del Dictatus Papae,[34] cuyas proposiciones buscaban reafirmar la supremacía de la autoridad pontificia, dando origen al conflicto que desembocaría en la Querella de las Investiduras.

Aparece un cambio cualitativo. Hasta entonces la cuestión había girado en torno a la tensión entre el poder papal e imperial, pero determinar quién posee la facultad de conferir la investidura equivale a determinar quién representa históricamente el fundamento trascendente del orden cristiano. La doctrina impulsada por la Reforma Gregoriana continuó desarrollándose durante los siglos XII y XIII mediante la consolidación del derecho canónico y la sistematización de la autoridad pontificia. Bajo el pontificado de Inocencio III, la idea de la plenitudo potestatis alcanzó su madurez al presentar al Pontífice como vicario de Cristo y cabeza de toda la Cristiandad.[35] Se extendía sobre él una autoridad que indicaba incluso el orden último de la salvación. Esta evolución encontró su expresión más alta en el pontificado de Bonifacio VIII. La bula Unam Sanctam,[36] formula la supremacía del papado con un alcance sin precedentes: afirma la unidad de la Iglesia bajo la autoridad papal y subordina todo poder temporal al espiritual.[37]

Lo que inició como la cristianización de un imperio se encuentra, diez siglos más tarde, con una cristiandad imperial. A partir de una significación teológica de la historia se generaron estructuras jurídicas e institucionales capaces de ordenar bajo su potencia la totalidad de la vida social del medioevo. Culminaba un largo proceso de construcción teológico-política que definió completamente el orden de la vida occidental.[38]

El significado medieval de la secularización

El término saecularis ya era parte del léxico latino, sin embargo, toma un significado estrictamente eclesiástico a partir del siglo XI. Saecularis remitirá a una forma particular de inserción del clero en el mundo y expresará la operativización de una transformación en el modo en que la Iglesia organizó su presencia dentro de la sociedad y administró su estructura de poder.[39]

Este cambio acompañó la consolidación del papado entre los siglos XI y XIII. Mientras la Reforma Gregoriana afirmaba la autonomía de la Iglesia frente al poder imperial, la expansión del clero secular permitía extender la presencia institucional del papado mucho más allá de los monasterios. La autoridad eclesiástica dejaba de apoyarse en grandes centros monásticos para proyectarse sobre territorios, diócesis, parroquias, universidades, tribunales y administraciones episcopales, configurando una red de gobierno extensa que respondió a un poder centralizado. La elaboración del derecho canónico acompañó esta transformación. Desde el Decretum Gratiani,[40] el Liber Extra de Gregorio IX,[41] y hasta el Liber Sextus de Bonifacio VIII,[42] la legislación fue delimitando el estatuto del clero secular, regulando su dependencia respecto de los obispos y, en última instancia, del pontífice romano. La secularización del clero fue un instrumento de organización institucional completamente regulada.

En este sentido, la secularización medieval puede interpretarse como una forma de redistribución de los órdenes de poder dentro de la propia Iglesia que transformó los mecanismos para su ejercicio. La salida del claustro hacia el saeculum desplazó progresivamente el centro de gravedad de la acción eclesial desde los grandes monasterios hacia una extensa red de clérigos insertos en las instituciones para la administración de los territorios. Mientras el poder de los monasterios tendía a vincularse con las aristocracias locales y las estructuras feudales, el fortalecimiento del clero secular favoreció la consolidación de una organización crecientemente articulada en torno a Roma con una presencia territorial e institucional extensa y capilar, capaz de proyectar su autoridad mediante instrumentos jurídicos, pastorales, educativos y administrativos.

La reconstrucción histórica precedente, aunque simplificada, permite comprender que el término “secularización” posee, en el medioevo, un significado muy distinto del que adquirirá en la modernidad. La secularización medieval consistió en una estrategia de legitimación de la autoridad dentro de un mismo campo de sentido. El conflicto tensionó dos instituciones -una política y otra religiosa- que disputaban la legitimidad para ejercer la mediación del mismo fundamento trascendente sobre el orden temporal. La secularización medieval constituyó un mecanismo de integración social que permitió al papado fortalecer su autoridad, coordinar con mayor eficacia la vida de la Cristiandad occidental y proyectar una forma de gobierno cuyo principal instrumento fue la institucionalización material de la autoridad espiritual para que el papado pueda ejercer el poder.

Notas

  1. Promulgado por Constantino en 313. ↩
  2. Promulgado por Teodosio I en 380. ↩
  3. (Stark 2009) ↩
  4. Entendemos que la forma histórica que posteriormente conoceremos como Iglesia Católica Apostólica Romana emerge de la síntesis consolidada entre Constantino y Teodosio, entre la Iglesia apostólica primitiva asentada en Occidente y el orden imperial romano. Esto adquiere formulación jurídica en el Edicto de Tesalónica, donde se establece: Hanc legem sequentes Christianorum catholicorum nomen iubemus amplecti (“Ordenamos que quienes sigan esta ley reciban el nombre de cristianos católicos”). ↩
  5. Ius publicum: se denominaba de este modo al orden jurídico público del Imperio romano. ↩
  6. (Ullmann 2003, 31ss) ↩
  7. Romanitas y Christianitas son términos latinos utilizados históricamente para designar, respectivamente, la identidad romano-imperial y la comunidad cristiana. ↩
  8. Gelasio I, Epistola VIII ad Anastasium Augustum (494), conocida como Duo sunt (Tierney 1964, 13-14). Gelasio I diferencia la auctoritas sacrata pontificum y la regalis potestas. ↩
  9. (Berman 1996, 102) ↩
  10. (Ullmann 1999, 13ss) ↩
  11. Reforma que lleva adelante Gregorio VII. ↩
  12. (Ullmann 1999, 45ss) ↩
  13. (Ullmann 2003, 41ss) ↩
  14. Los procesos de unificación cultural precedieron y, en muchos aspectos, anticiparon los procesos de unificación política. Tal como indica Ullmann (Ullmann 1999, 52, 64), la difusión de la Vulgata latina y la progresiva sustitución de tradiciones litúrgicas regionales por formas comunes contribuyeron a la formación de una identidad religiosa compartida entre pueblos políticamente distintos. Sobre la dimensión teológico-cultural volveremos más adelante. ↩
  15. La fe opera aquí como potencia teológica significante capaz de producir una comunidad histórica cuya cohesión no se funda en la pertenencia étnica, política o territorial, sino en una misma interpretación del mundo, de la historia y de la autoridad. La unidad institucional expresa una unidad hermenéutica previa. ↩
  16. (Berman 1996, 61) ↩
  17. (Ullmann 1999, 51ss) ↩
  18. (Jedin 1970, 81ss) ↩
  19. (Jedin 1970, 76-77) ↩
  20. (Ullmann 1999, 63) ↩
  21. Sin embargo, mientras Roma tendía a comprender la coronación como una expresión de su autoridad sobre el orden cristiano occidental, Carlomagno se consideraba a sí mismo emperador “por voluntad de Dios” y protector de la Iglesia, más que delegado del pontífice. (Jedin 1970,  181ss) ↩
  22. (Ullmann 1999, 65ss) ↩
  23. (Jedin 1970, 322ss) ↩
  24. (Ullmann 1999, 89ss) ↩
  25. (Jedin 1970, 333) ↩
  26. La legitimidad política de Otón I se articuló mediante vínculos personales propios del orden del feudo-vasallaje, complementados por la unción y coronación eclesiásticas. (Leyser 1979,  98-107) ↩
  27. (Jedin 1970, 330) ↩
  28. (Tellenbach 1993, 57) ↩
  29. La historiografía moderna denomina hierocracia -del griego ἱερός (hierós, “sagrado”) y κράτος (krátos, “poder” o “dominio”)- a este período de máxima afirmación de la autoridad pontificia. ↩
  30. Mientras este modelo alcanzaba su madurez, el progresivo distanciamiento entre Roma y Constantinopla derivó en el Gran Cisma de Oriente (1054) y resultó en la autonomía definitiva de la Cristiandad latina. Si bien los acontecimientos de 1054 pueden verse como una disputa menor que no fue percibida entonces como una ruptura definitiva (Tierney 1964, 33) (Morris 1989, 139), la historia los propone como hito en la separación entre Oriente y Occidente (Jedin 1970, 624ss). ↩
  31. (Tierney 1964, 33ss) ↩
  32. La minoría de edad del nuevo emperador Enrique IV debilitó la autoridad imperial y favoreció el fortalecimiento del movimiento reformador impulsado por el papado (Tellenbach 1993,  225-226). ↩
  33. (Tierney 1964, 45ss) ↩
  34. (Touchard 1977, 127) ↩
  35. (Morris 1989, 205ss) ↩
  36. Promulgada por Bonifacio VIII en 1302. ↩
  37. (Tierney 1964, 182ss) ↩
  38. (Ullmann 1999, 98ss) ↩
  39. (Berman 1996, 222-223) ↩
  40. El Decretum Gratiani coleccionó las normas aplicables a la disciplina de la Iglesia Católica Romana. Este documento regulaba la vida religiosa y fue fuente autoritativa hasta que fue reemplazado por el Código de Derecho Canónico de 1917. ↩
  41. El IV Concilio de Letrán (1215), especialmente en sus cánones 13-22, reguló la disciplina de los religiosos y del clero, limitando el abandono del claustro sin autorización e impulsando una organización más rigurosa de la pastoral. Estas disposiciones fueron incorporadas posteriormente al Liber Extra (1234). ↩
  42. El Liber Sextus es una colección de derecho canónico emitida por Bonifacio VIII. Fue publicado en 1298 y fue parte del cuerpo de leyes que se compuso de decretales, constituciones papales y otras normas canónicas. ↩

Bibliografía

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